Desde su entrada en vigor el 29 de septiembre de 2023, la Ley 7/2023, de 28 de marzo sobre protección de los derechos y el bienestar de los animales ha redefinido la convivencia entre personas y mascotas en España. El texto parte del reconocimiento de que los animales son seres sensibles y, a partir de ahí, fija tres objetivos claros: fomentar una tenencia responsable, proteger a los animales y erradicar el maltrato y el abandono. Para cumplirlos, la normativa lista de forma explícita una serie de conductas prohibidas y establece un escalonado de sanciones económicas que pueden alcanzar los 200.000 €.
Prohibiciones de sujeción y uso de collares dañinos
El artículo 25 de la ley elimina cualquier mecanismo destinado a limitar la movilidad de perros y gatos cuando están en su espacio habitual. En la práctica, esto significa que cadenas, cuerdas, correas permanente o cualquier artilugio que fije al animal a un punto fijo están vetados, salvo que un veterinario lo justifique por razones de salud. La excepción solo se aplica cuando la inmovilización responde a una necesidad médica verificable.
El artículo 27, por su parte, prohíbe rotundamente los collares eléctricos, de impulsos, de castigo y de ahogo. Todos ellos buscan corregir conductas mediante dolor, presión o asfixia, y están catalogados como instrumentos que pueden lesionar al animal. La normativa subraya que el cuello del perro contiene la tráquea, arterias, venas y parte del sistema linfático, por lo que cualquier presión excesiva puede producir daños graves. En su lugar, se recomienda el uso de accesorios cómodos y el entrenamiento basado en refuerzo positivo que premia las conductas deseadas sin recurrir al castigo.
Lugares prohibidos y límites de tiempo sin supervisión
La Ley también delimita los entornos donde no se permite que un perro o un gato permanezca de forma permanente. Balcones, terrazas, azoteas, patios, sótanos, trasteros, azoteas y el interior de vehículos quedan excluidos como lugares de residencia habitual. Además, la normativa prohíbe dejar al animal atado en la vía pública o sin la presencia directa del responsable.
Respecto al tiempo que una mascota puede estar sin vigilancia, el texto establece un máximo de 24 horas continuas para los perros. Para el resto de animales de compañía, el límite general asciende a tres días consecutivos. Pasado ese lapso, el propietario incurre en infracción y puede ser objeto de sanción administrativa.
Régimen sancionador y multas
El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones citadas se clasifica en tres niveles:
- Leve apercibimiento o multa entre 500 y 10 000 € cuando no haya daño físico ni alteraciones conductuales.
- Grave sanción de 10 001 a 50 000 € en casos de maltrato o riesgo para la salud del animal.
- Muy grave multas de 50 001 a 200 000 € cuando la infracción produzca la muerte del animal o conductas particularmente nocivas, aun sin constituir delito penal.
El uso de dispositivos que puedan herir al animal se considera una falta grave. Además de la multa pecuniaria, la autoridad competente puede imponer medidas accesorias como la retirada del animal del responsable o la prohibición de adquirir nuevas mascotas.



